Obligado Solidario o Aval, ¿Cuál uso en mi contrato de arrendamiento?

Cuando deseamos poner en renta nuestro inmueble siempre surgen dudas y deseamos que no pase algo malo a lo largo de la vigencia, para esto perfilamos a nuestro inquilino, investigando sus antecedentes, hablando con sus referencias personales y laborales, así como, estudiando su capacidad financiera, si todo esto da una calificación positiva, aumentamos las posibilidades de que nuestro arrendamiento transcurrirá sin problemas.
Sin embargo, los imprevistos pueden suceder y para eso se suele incluir en los contratos de arrendamiento a la figura de Obligado solidario o Aval

Recapitulemos un poco, para tener muy claro quienes participan en el arrendamiento y su papel en el:

  1. El arrendador, es el propietario o persona con derechos suficientes para representar y poder suscribir el contrato;
  2. El arrendatario, mejor conocido como inquilino y;
  3. El Aval u Obligado solidario, este es un tercero que se compromete a cumplir las obligaciones que contraiga el inquilino en caso de que este no pueda.
Firma

Dicho esto, el Obligado solidario o Aval es una persona que no vivirá en el inmueble, pero que responde a la par que el inquilino en cuanto a lo pactado en el contrato y lo firma para garantizar que el inquilino cumplirá con las obligaciones que entre otras incluye: la renta, pago de servicios, cumplimiento de reglamentos, etcétera.

Teniendo claro que el obligado solidario o Aval es la persona que respalda al inquilino en las obligaciones del contrato, ¿cuál sería la diferencia entre Obligado solidario y Aval?

Jurídicamente, los dos roles encajan en la figura de la “Garantía”, ni el obligado solidario ni el aval son mencionados como tal en el código civil, sin embargo, la manera en que son usados en los contratos de arrendamiento, los hace fungir como garantes de los compromisos.

Contrato

En la práctica podremos encontrar quien hace la diferencia en que el Aval tiene la obligación de cubrir el total de la deuda no saldada una vez que puede ser exigida y que el Obligado Solidario solamente debe cubrir una parte de ella, si es solo un obligado solidario, le toca el 50% de responsabilidad.

No obstante, recordemos que los contratos de arrendamiento son un acuerdo de voluntades, por lo que un obligado solidario puede ser responsable en la totalidad de las obligaciones, pero deberá ser estipulado y aceptado en el contrato mediante una cláusula.

Si al final ambas figuras responden al 100% ante la falla del inquilino, ¿existe diferencia en poner uno u otro en el contrato?

Tratándose de contratos de arrendamiento podemos decir que sí se hace una diferencia y esa radica en la forma en que garantizarán el cumplimiento.

Veamos, antes de dar las diferencias es importante mencionar que el inquilino da una garantía llamada “depósito de garantía”, el cual sirve de garantizar las reparaciones o cubrir adeudos pendientes de servicios una vez concluido el contrato y entregado el inmueble y que no debe tomarse como la “última renta”, ya que, de hacerlo, perdería todo el sentido de una garantía.

Ahora, el Aval garantiza las obligaciones con un bien inmueble de su propiedad, este para ser viable debe estar libre de gravamen y de preferencia que se encuentre en la misma localidad o ciudad del inmueble que se va a arrendar. Para saber si no tiene gravámenes se solicita y debe anexarse al contrato el Certificado que emita el Registro Público de la Propiedad y que haga constar que no existen gravámenes sobre el inmueble.

Vale la pena mencionar que, si el inmueble que se pretende dejar en garantía tiene ya un gravamen, se puede aceptar como aval, sin embargo, se debe considerar que las anotaciones o gravámenes previos deberán resolverse antes que el nuestro, siguiendo el principio de “primero en tiempo, primero en derecho”.

El Obligado Solidario garantiza el cumplimiento de las obligaciones con su solvencia económica, es por eso que se le piden comprobantes de ingreso en los requisitos, al igual que al inquilino y también se le suele hacer investigación de antecedentes legales para considerar su viabilidad. 

En resumen, ambas figuras tienen el mismo propósito, pero se diferencian en cómo garantizan el cumplimiento de las obligaciones, por lo que puedes usar cualquiera de las dos en tus contratos, tan solo pon atención en tus requisitos y en la redacción de sus cláusulas y establece con claridad la manera en que responderán ante las obligaciones.

El presente artículo es una opinión personal y es responsabilidad de quien lo escribe, no constituye asesoría jurídica de ninguna especie y no necesariamente refleja la ideología de este sitio web.

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